Aislamiento social y preventivo obligatorio por 10 días

A través del DNU 297/2020 el Gobierno Nacional estableció el aislamiento social, preventivo y obligatorio hasta el 31 de marzo para todos los que se encuentren en el país.

Con el objetivo de restringir la propagación del nuevo coronavirus, el Gobierno Nacional ha dispuesto restringir la circulación tanto en las rutas nacionales como dentro de las ciudades de todo el país.

La medida, que regirá hasta el 31 de marzo inclusive, no afectará la producción imprescindible, el abastecimiento, los servicios de salud y todos los servicios esenciales.

Para la población en general sólo se permitirán traslados por cuestiones excepcionales; la provisión de alimentos, medicamentos y de los artículos de higiene y limpieza.

Se mantendrá el transporte público de pasajeros sólo para uso de quienes están exceptuados de cumplir el aislamiento, el sistema de cajeros electrónicos y el traslado de caudales.

Las fuerzas de seguridad harán cumplir estrictamente la normativa vigente para proteger a toda la población argentina.

En el decreto sostiene «Que nos encontramos ante una potencial crisis sanitaria y social sin precedentes, y para ello es necesario tomar medidas oportunas, transparentes, consensuadas y basadas en las evidencias disponibles, a fin de mitigar su propagación y su impacto en el sistema sanitario.»

Y detalla: «Que, con el objetivo de proteger la salud pública como una obligación inalienable del Estado nacional, se establece para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él, la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, por un plazo determinado, durante el cual todas las personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en el lugar en que se encuentren y abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo.»

Es por ello que se establece «la prohibición de desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, a fin de prevenir la circulación y el contagio del virus COVID-19.»

Ayer, el Presidente Albero Fernández anunció el «aislamiento social obligatorio» en todo el país desde las 00 horas de hoy y hasta el 31 de marzo inclusive.

La medida obtuvo el apoyo de todos los gobernadores, muchos de ellos estuvieron en Olivos para escuchar los motivos de la decisión del Gobierno.

El primer mandatario explicó que el objetivo del aislamiento, al igual que las medidas anteriores, es “planchar la curva” de contagiados y evitar una gran cantidad de contagios en un corto tiempo que haga saturar el sistema de salud. En el caso de que no se muestre un descenso constante de los infectados, no se descarta extender el ailamiento.

La cuarentena obligatoria a nivel nacional es la medida más drástica que tomó el Gobierno desde que el virus COVID-19 empezó a propagarse dentro del país y obligó a las autoridades de las diferentes provincias a tomar medidas de aislamiento para evitar que se multiplique el contagio.

“Hicimos mucho esfuerzo para que la gente comprenda que se tenía que aislar. Suspendimos las clases, promovimos el trabajo a distancia, dictamos asuetos administrativos. Y sin embargo seguimos teniendo problemas de gente que no entiende que no se puede circular porque expone al otro”, explicó el Presidente.

Fernández anunció que a partir de las “0 horas de mañana (por hoy) todos los argentinos deberán someterse al aislamiento social, preventivo y obligatorio»» lo que implica que a partir de ese momento “nadie se puede mover de sus casas”.

“Esta medida la hemos tomado tratando de que los efectos de la economía sean los menos dañinos posibles”, explicó.

El presidente explicó que adelantará el feriado del 2 de abril al 31 de marzo y se decretará el 30 de marzo como feriado puente. “Es para que tengamos la posibilidad de quedarnos en nuestras casas”, sostuvo.

El Presidente aclaró que estarán abiertos “los negocios de cercanía” entre los que destacó a “los supermercados, los almacenes y las farmacias».

La Prefectura, la Gendarmería y la Policía Federal, junto con las policías provinciales controlarán en las calles que se cumpla el aislamiento. “El que no pueda explicar que está haciendo en la calle se tendrá que someter a las penas que prevé la ley. Vamos a ser absolutamente inflexibles”, afirmó el Presidente. “Vamos a ser muy severos, porque la democracia nos los exige”, sostuvo.

En la conferencia explico que se trata de “una medida excepcional que dictamos en un momento excepcional, pero dentro del marco que la democracia permite. Hemos llegado al gobierno sabiendo que debemos gobernar en los malos y en los buenos momentos. Espero que haya mejores momentos en los cuatro años que me quedan”, aseguró.

El Presidente resaltó que se debe “tratar de evitar que el ritmo de contagio se acelere a un ritmo que el sistema sanitario no lo pueda afrontar”, y que “si se propaga, porque se va a propagar, que lo haga más lentamente para que el sistema sanitario pueda hacerle frente”.

Hay una serie de actividades que están exentas cumplir la cuarentena, “Los que trabajamos en los gobiernos nacional, provincial y municipal. Los que trabajan en la sanidad, en las fuerzas de seguridad y en las fuerzas armadas. Y otras actividades, como los que trabajan en la producción de alimentos, fármacos y algunas otras actividades como el refinamiento de nafta y gasoil”.

“Yo confío en la responsabilidad de todos los argentinos. Confío en que no haya irresponsables paseando por la Costa”, concluyó el Presidente Alberto Fernández.

Hoy por la mañana, el Presidente Alberto Fernández se mostró muy satisfecho y agradecido por el cumplimiento del aislamiento obligatorio.

Quedan exceptuados de la cuarentena:

Quedan exceptuadas del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, las personas afectadas a las actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia, según se detalla a continuación, y sus desplazamientos deberán limitarse al estricto cumplimiento de esas actividades y servicios:

  • Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.
  • Autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades.
  • Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.
  • Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y al personal de los organismos internacionales acreditados ante el gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.
  • Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes.
  • Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.
  • Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.
  • Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.
  • Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.
  • Personal afectado a obra pública.
  • Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.
  • Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.
  • Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.
  • Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.
  • Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.
  • Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.
  • Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.
  • Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.
  • Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
  • Servicios de lavandería.
  • Servicios postales y de distribución de paquetería.
  • Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
  • Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.
  • S.E. Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el Banco Central de la República Argentina disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos.