Fuerte rechazo de Asociaciones Civiles a la Ley Espía de Larreta

Organizaciones como Amnistía, Cels, poder Ciudadano entre otras, rechazan la modificación que el ejecutivo porteño busca introducir en el Código Procesal por considerar que afectan la privacidad de las personas.

Un conjunto de Organizaciones de la Sociedad Civil que trabajan sobre temas relacionados con la administración de justicia, la transparencia, la protección de datos personales y la defensa de los derechos humanos, emitieron una nota dirigida a Legisladores porteños alertando sobre los peligros de las medidas especiales de investigación que el gobierno de Horacio Rodríguez Larreta habilita en el proyecto de reforma del Código Procesal Penal de la Ciudad.

Según explica en el texto, la modificación al Código introduce las denominadas “Medidas especiales de investigación” que implican una grave afectación a la privacidad e intimidad de las personas ya que habilitarían arbitrariamente el acceso a la intimidad de las personas sin establecer límites adecuados para su otorgamiento y ejecución.

Por otro lado, muestran seria preocupación por la falta de posibilidad de instancias de control judicial efectivas y la libre interpretación de los jueces respecto a los plazos de duración, sumado a la vaguedad en cuanto a qué casos y con qué justificativos deberían llevarse a cabo.

«Dicha modificación terminará por vulnerar las garantías procesales y el derecho a la vida privada, protegido por la Constitución y por el derecho internacional de los derechos humanos», advierten las organizaciones en la nota.

Además afirman que la posibilidad de ingresar en forma remota a un dispositivo de un ciudadano es una de las medidas más violatorias e intrusivas del ámbito de la privacidad. En efecto, el llamado acceso remoto presenta graves amenazas para la intimidad, ya que puede conducir a formas modernas de vigilancia en tiempo real, como activar la cámara, micrófono o el GPS del dispositivo de forma encubierta y así obtener información de las actividades de una persona, ya sea con capturas de pantalla de lo que está viendo o todo lo que se escribe que puede incluir información muy sensible como nombres de usuario y/o contraseñas, historial de navegación, etc. También  se puede tener acceso a las todas las comunicaciones realizadas, ya sea sms, correos electrónicos, llamadas, mensajes y audios de whatsup o cualquier otra aplicación de mensajería, chat o redes sociales.

«El acceso remoto puede llevar a cometer abusos como la manipulación de los datos almacenados en un dispositivo informático, ya sea a través de su adulteración, borrado o introducción de información. Todas estas actividades pueden llevarse a cabo al mismo tiempo que se intenta suprimir cualquier rastro de dicha intrusión», detalla.

Desde las organizaciones solicitan para que el proyecto del Ejecutivo porteño no implique una injerencia arbitraria y se puedan implementarse medidas válidas de investigación, «establecer rigurosos requisitos que deben ser cumplidos por el Estado Argentino: deberá permitirse exclusivamente en delitos muy graves y definidos en forma taxativa, bajo condiciones muy específicas. Lo mismo sucede respecto a la vigilancia acústica (escucha y grabación de conversaciones), captación de imágenes y dispositivos de seguimiento».

Al mismo tiempo consideran que el Artículo referido a las intervenciones telefónicas debería reformularse, dado que no establece un límite temporal para la renovación de la intervención de las comunicaciones, invirtiendo de esta manera el carácter de las medidas de coerción, en tanto que dejarían de ser excepcionales, y de última ratio, fomentando la implementación de una “ley espía”.

A ello debe sumarse que, de acuerdo a cómo se pretende reformar el Código, esa falta de límite se aplicará por igual a las medidas especiales de investigación, eliminando todo criterio de razonabilidad, necesidad, proporcionalidad y racionalidad, permitiendo así las temidas “expediciones de pesca”.

En la nota enumera los principales problemas que contiene la incorporación de las “Medidas especiales de investigación”, que se resumen en los siguientes puntos:

  • Estas medidas, que deben ser excepcionales, deben aplicarse a investigaciones penales complejas y en la persecución de los delitos más graves, tales como la trata de personas o el narcotráfico. De aprobarse la inclusión de tales medidas en el Código Procesal Penal de CABA, estas técnicas excepcionales se podrían aplicar a delitos menores y supletoriamente a la investigación de contravenciones.
  • No se establecieron pautas de salvaguarda sobre la información de terceros que surja mediante la obtención de información por medio de estas técnicas, ni tampoco respecto a la víctima del delito. Esto implica que dicha información privada no se encontrará protegida, habilitando el peligro de divulgación. Inclusive no se presenta regulación alguna sobre la autoridad que deberá estar a cargo de la información recopilada ni qué destino tendrá la información personal obtenida, alimentando así las posibilidades de filtraciones y usos indebidos que ya han sucedido bajo la órbita del mecanismo nacional actual de interceptación de comunicaciones. No se redacta tampoco disposición alguna sobre la destrucción de la información obtenida que no resulte pertinente para la investigación.
  • La introducción de este capítulo no ha sido debidamente debatida en las sesiones de la Legislatura ni se ha convocado a expertos en la materia. Las nuevas posibilidades tecnológicas de investigación requieren una desarrollada y exhaustiva experticia. Por este motivo deberían los profesionales de la materia tener una imprescindible participación en la deliberación, para que haya claridad sobre los alcances y consecuencias de las medidas a implementar. Luego se debería capacitar a los jueces que controlarán la implementación de estas medidas para que haya un efectivo control judicial.
  • Sin límites temporales máximos se habilita a la renovación indefinida de las medidas de investigación, violentando mediante la injerencia arbitraria y abusiva de la autoridad pública, la esfera de la intimidad personal de los/as ciudadanos/as. Estas medidas, que merecen interpretarse como de última ratio, deberían disponerse en plazos cortos oscilando entre los 15 y 45 días como máximo.
  • También se incorporan las figuras de agente encubierto/a, el agente revelador/a, el/la informante y la entrega vigilada, pero sin individualizar los delitos en cuya investigación deberán participar, tal como se hizo con el Código Procesal Penal de la Nación en 2016 (ley 27.319). Tampoco se regulan estas técnicas en forma acabada y precisa.
  • Por otro lado, al/la juez/a se le exigirá únicamente dejar todo asentado en un “acta reservada”, en lugar de “auto fundado”. Resulta necesario resaltar que sólo con una resolución motivada se puede asegurar el adecuado control judicial efectivo posterior por parte del/la imputado/a, en tanto que exige una exhibición del razonamiento del/la juez/a. Solo plasmando los fundamentos de la medida de investigación, podrán ser sometidos a control y revisión.
  • La pretensa modificación carece de instancias de control, transparencia y rendición de cuentas. Los presupuestos, límites, criterios y requisitos que cada juez/a debe seguir y cumplir antes de otorgar al Fiscal una medida de esta índole, no quedan en absoluto determinados, lo que implica una discrecionalidad en el procedimiento judicial que podrá atravesar la práctica con constantes abusos por parte del Estado.

En resumen «La incorporación de medidas especiales de investigación como las mencionadas debe ser dejada sin efecto por los y las legisladores. En todo caso, y luego de un debate que incluya la participación de la sociedad civil y expertos en la materia podrá regularse, de modo taxativo, los supuestos en los que procede, el control de los datos, la capacitación de los operadores, la rendición de cuentas y la responsabilidad de los magistrados que la autoricen.» dice la nota.

«Este tipo de intromisiones estatales en la privacidad de las personas deben regularse en mira de los delitos más graves y bajo condiciones muy estrictas, en el marco de un proceso judicial que establezca claras y efectivas instancias de control.» concluye.

Las organizaciones de la Sociedad Civil firmantes son:

  • Access Now
  • Amnistía Internacional Argentina
  • Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia
  • Asociación por los Derechos Civiles
  • Asociación Pensamiento Penal Capítulo Buenos Aires
  • Centro de Estudios Legales y Sociales
  • Centro de Estudios en Libertad de Expresión y Acceso a la información
  • Colectivo para la Diversidad
  • Fundación Vía Libre
  • Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales
  • Poder Ciudadano