Aprueban la Ley Antitrapitos

Con 35 votos afirmativos y 18 negativos, la Legislatura porteña aprobó la iniciativa impulsada por el Jefe de Gobierno, prevé penas de arresto efectivo que van de 10 a 30 días.

La vicejefa de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Clara Muzzio.

El parlamento de la Ciudad de Buenos Aires sancionó con 36 votos a favor el proyecto impulsado por el Poder Ejecutivo local para modificar el Código Contravencional (Ley 6961). La nueva normativa penaliza de manera rigurosa la actividad de los denominados «trapitos» y limpiavidrios en la vía pública, facultando de forma directa a la Policía de la Ciudad a proceder con la detención inmediata de los infractores sin necesidad de una orden judicial previa.

El principal argumento del oficialismo para avanzar con esta modificación radica en el fracaso del esquema de sanciones económicas vigente hasta el momento. Según datos de las autoridades porteñas, entre mayo de 2025 y mayo de 2026 se registraron 13.149 contravenciones vinculadas a este tipo de actividades ilegales. Sin embargo, la gran mayoría de las multas resultaban «incobrables», lo que diluía el efecto disuasorio de la ley y sobrecargaba las tareas de control policial sin ofrecer soluciones reales.

“Esta ley responde a uno de los reclamos más frecuentes y recurrentes por parte de los vecinos de la ciudad. La contravención de ‘cuida coches’ es una las acciones más denunciadas. La verdad es que esto es una situación que tiene que terminar, es importante comenzar por ahí”. manifestó la diputada Gimena Villafruela de Vamos por Más.

A partir de la promulgación de la reforma, el cuadro punitivo se reestructura de la siguiente manera:

  • Zonas residenciales y calles comunes: Se prevén penas de arresto efectivo que van de 10 a 30 días para quienes exijan retribuciones por el estacionamiento o realicen limpieza de cristales.
  • Eventos masivos y espectáculos: Las sanciones se endurecen para quienes operen en las inmediaciones de estadios de fútbol o recitales musicales. Si se comprueba la conformación de una banda o una organización previa, las penas se elevan a un rango de 20 a 50 días de prisión. El operativo de control ya no se limitará a las horas adyacentes inmediatas, sino que la prohibición comenzará a regir 6 horas antes del inicio del evento y continuará hasta 3 horas después de su finalización.
  • Líderes y cabecillas de redes ilegales: Aquellos imputados que actúen como organizadores, promotores o jefes de estas estructuras delictivas afrontarán la escala penal máxima de hasta 60 días de cárcel.
  • Agravantes de género e intimidación: El Artículo 1° establece que la sanción se elevará automáticamente al doble cuando la conducta contravencional se ejerza mediante intimidación persistente, se aproveche de la vulnerabilidad del conductor o esté basada en la desigualdad de género.
  • Multas económicas y sanciones institucionales: Las multas actualizadas se fijaron con un techo de hasta 4.000 unidades fijas. Asimismo, la ley persigue la complicidad institucional; si se demuestra que directivos de un club o la propia organización de un evento masivo facilitaron o participaron del financiamiento de estas redes, la Ciudad podrá dictar la clausura prolongada de los establecimientos.

Claudia Neira de Fuerza por Buenos Aires expresó: “Nosotros sabemos que lo que estamos haciendo es ser coherentes. Y ser coherentes es discutir soluciones reales con la valentía de llamar a las cosas por su nombre”.

Tras una extensa jornada de debate, la ley fue sancionada formalmente con 35 votos afirmativos y 18 negativos, entrará en vigor de manera inmediata una vez que sea publicada en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.