Documentos válidos para votar

Se vota con el documento cívico que figura en el padrón electoral o una versión posterior del mismo, un documento anterior y el DNI electrónico no son válidos para votar.

Están habilitados a votar todos los electores argentinos nativos y por opción, desde los 16 años de edad y los argentinos naturalizados desde los 18 años, que se encuentren inscriptos en el padrón y acrediten su identidad.

La Cámara Nacional Electoral (CNE) informó que todos los formatos de documentos son válidos para votar en las elecciones, pero solamente podrá votar con la versión que figura en el padrón o con una posterior. No se podrá sufragar con el DNI en el el celular o con una versión anterior al documento que figura en el padrón electoral.

Documentos habilitados para votar

  • Libreta Cívica
  • Libreta de Enrolamiento
  • Documento Nacional de Identidad Libreta Verde
  • Documento Nacional de Identidad Libreta Celeste
  • Documento Nacional de Identidad Tarjeta
  • Nuevo Documento Nacional de Identidad Digital.

¿Quiénes no están obligados a votar?

  • Las personas que estén cursando la enfermedad del Covid-19, y/o tengan síntomas compatibles.
  • Quienes fueren contacto estrecho, o sean considerados casos sospechosos de contagio de Covid-19, o que deban permanecer aislados por alguna de las disposiciones sanitarias vigentes.
  • Los que el día de la elección se encuentren a más de 500 kilómetros de distancia del lugar donde deban votar.
  • Los enfermos o imposibilitados por fuerza mayor, suficientemente comprobada, que les impida asistir al establecimiento de votación.
  • El personal de organismos y empresas de servicios públicos que por razones atinentes al cumplimiento de sus funciones deban realizar tareas que les impidan asistir a los comicios.
  • Los jueces y sus auxiliares que por disposición del Código Electoral Nacional deban asistir a sus oficinas y mantenerlas abiertas mientras dure el acto comicial.

Aquellos que no asististan a votar el día de la elección, para no formar parte del Registro de Infractores, deberán justificar su ausencia de forma online dentro de los 60 días posteriores a las elecciones.