Es legal el cobro de «Servicio de Mesa» en los Restaurants?

Lo habilita la Ley 4407/12, pero para aplicar el recargo, los comercios deben ofrecer un vaso de agua, una panera y la opción de un menú apto para celíacos.

Por lo general la gente no está muy informada si el cobro del «servicio de mesa» o «cubierto» es obligatorio, si bien la Ley 4407/12 «Habilitaciones y verificaciones – Comercios donde sirven o expenden comidas», en su artículo primero habilita a dichos comercios a cobrar un servicio extra, para ello deben servirle al comensal como mínimo, un vaso de agua, una panera con al menos una unidad apta para celíacos o libre de gluten, sal libre de sodio, y pan tradicional y/o dietético, a elección del cliente.

Por otro lado, la normativa establece que el servicio no puede cobrarse menores de 12 años y que debe ofrecerse al menos una opción de un plato apto para celíacos de consumo seguro, manipulado exclusivamente con utensilios que no tengan contacto con alimentos con trigo, avena, cebada y centeno (TACC).

Además, el restaurante debe informar los precios en pesos en listas ubicadas en los accesos y en el interior del mismo. En caso que el precio también se exhiba en otra moneda, debe hacerse con menor tamaño del que se informan los precios en pesos. También deberá especificar si hay diferencia en los precios según si se trata del mediodía o de la noche, si hay espectáculo, etc.

Aquellos establecimientos que incumplan con la normativa en relación al «servicio de mesa», «cubierto» o cualquier denominación equivalente, será sancionado con multa de 100 a 500 unidades fijas.-

Los puntos más importantes de la Ley:

Artículo 1

«Los comercios del Código de Habilitaciones y Verificaciones, en los cuales se sirven o expenden comidas, que adicionen a la facturación de los productos ofrecidos, un monto extra o cargo con la descripción «servicios de mesa», «cubierto» o cualquier otra denominación equivalente, deben poner a disposición de los clientes dentro de los conceptos mencionados, los siguientes productos:

  1. Un mínimo de 250 centímetros cúbicos de agua apta para el consumo, por persona.-
  2. Un producto de panera apto para celíacos o libre de gluten, de acuerdo a la definición del Art. 2° de la Ley 3373.
  3. Sal modificada, libre de sodio como opción a la sal tradicional.-
  4. Pan tradicional y/o dietético a elección del ciente.-

Artículo 2

«Establécese la prohibición del cobro del denominado «servicio de mesa», «cubierto» o cualquier otra denominación equivalente, a menores de 12 años de edad.»

Artículo 3

«Es obligatorio para los comercios que se encuentren alcanzados por el Artículo 1° de la presente, ofrecer como mínimo, la opción de un plato apto para celíacos, de consumo seguro, manipulado exclusivamente con utensilios que no tengan contacto con alimentos con TACC.

Qué hacer ante el cobro indebido del servicio de mesa?

  • Dejar constancia en el libro de reclamos del local, que es obligatorio (ley 2247).
  • Enviar una carta documento al comercio contando lo sucedido, y cuál es el reclamo.
  • Se puede iniciar el trámite en Defensa del Consumidor. La denuncia puede radicarse en cualquier Sede Comunal de la Ciudad.
  • De todas formas, cuando traen la factura, el cliente tiene derecho a impugnarla y pagar lo debido (sin el cubierto, si fuera el caso). Si el restorán considera que hay un saldo, tiene abierta la acción legal para perseguir el cobro, anotar datos del cliente y demás.