Las compañías de seguro ya no podrán brindar servicio de remolque y auxilio mecánico en sus pólizas

La medida fue publicada este viernes en el Boletín Oficial, obliga a las compañías aseguradoras a excluir el servicio de grúas o remolques y asistencia mecánica de sus pólizas en un plazo máximo de 90 días.

La Superintendencia de Seguros de la Nación determinó que las compañías de seguros ya no están obligadas a incluir en sus pólizas el servicio de grúa por desperfectos mecánicos, con la batería, neumáticos o mecánica simple. La Resolución fue publicada este viernes en el Boletín Oficial y abarca a toda la República Argentina.

Se trata de una medida que perjudica directamente a los usuarios, las aseguradoras ahora solo deberán cubrir los gastos de remolque en caso de “siniestro por daño, incendio, robo o hurto” ya no tendrá vigencia la cobertura por “traslado, remolque, asistencia y/o estadía del vehículo asegurado, generados por desperfectos o problemas mecánicos, de batería, de arranque, eléctricos, pinchaduras, cortaduras y/o reventones de las cámaras o cubiertas, falta de combustible”.

La SSN resolvió que, en los próximos 90 días, las aseguradoras de vehículos deberán adecuar las pólizas de manera de excluir los servicios de traslado salvo en casos vinculados a un accidente o siniestro, abriendo el mercado a la libre competencia. En ese sentido, quienes quieran contar con este servicio deberán contratarlo de forma adicional, ya sea con la misma compañía de seguros o con otro proveedor.

De acuerdo con la nueva normativa, en caso de daño y/o incendio que impida la circulación del vehículo asegurado, o en caso de robo o hurto, los gastos serán por cuenta del asegurador, aunque con la indemnización lleguen a exceder la suma asegurada, los gastos normales, necesarios y razonablemente incurridos por:

a) El traslado del vehículo asegurado hasta el lugar más próximo al del siniestro o al de su aparición en caso del robo o hurto, donde se pueda efectuar su inspección, reparación o puesta a disposición del asegurado.

b) La estadía del vehículo asegurado en garaje, taller, local o depósito, para su guarda a los efectos de su reparación o puesta a disposición del asegurado.

“En ningún caso se encuentran cubiertos por esta cláusula el traslado, remolque, asistencia y/o estadía del vehículo asegurado, generados por desperfectos o problemas mecánicos, de batería, de arranque, eléctricos, pinchaduras, cortaduras y/o reventones de las cámaras o cubiertas, falta de combustible y/o cualquier otro que no tenga vinculación con un accidente, incendio, robo y/o hurto”, establece la Resolución de la SSN.