El Gobierno porteño asistirá con subsidios a los damnificados por el temporal

Lo anunció Jorge Macri, busca asistir con subsidios de hasta $2.500.000 a los vecinos que sufrieron daños en sus casas o automóviles, o comercios con rotura de persianas y vidrieras.

El Gobierno de la Ciudad, mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 3/23, creó un Régimen Especial de Subsidios para los vecinos damnificados por la “catástrofe meteorológica extraordinaria” que se abatió sobre la Ciudad en la madrugada del domingo 17 de diciembre para atender y paliar los daños ocasionados por los fuertes vientos que hayan sufrido tanto bienes inmuebles como automotores radicados en la Ciudad.

La medida se trata de la entrega de una suma fija de dinero, que será establecida por la Secretaría de Gobierno y Vínculo Ciudadano considerando la magnitud del perjuicio por el temporal, que deberá superar un procedimiento de verificación, y la vulnerabilidad económica del solicitante. Los montos serán de hasta $ 2.500.000, para daños de bienes inmuebles, y $ 1.500.000, para automotores, independientemente de la magnitud de los daños verificados.

Un mismo damnificado podrá recibir subsidios acumulados por perjuicios acreditados en un inmueble y un automotor. En ningún caso se otorgará el beneficio a distintas personas respecto a un mismo bien.

“Me comprometí a gobernar cuidando y defendiendo a los porteños”, afirmó Jorge Macri, y explicó “Tomamos la decisión de otorgar un subsidio para ayudar a reparar los daños que muchas familias sufrieron en sus casas o en sus vehículos. Los vecinos damnificados tendrán disponible una ayuda de hasta dos millones y medio de pesos ($ 2.500.000) para arreglar daños en bienes inmuebles, y un millón y medio ($ 1.500.000) para los automotores”,

En su Artículo 3°, el DNU especifica que “el subsidio contemplado en el marco del presente régimen refiere a un aporte no reintegrable con carácter de acompañamiento económico, otorgado extraordinariamente y por única vez por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a una persona damnificada en sus bienes por el temporal acaecido el 17 de diciembre de 2023, para paliar las consecuencias derivadas de tal suceso. El monto del subsidio será determinado por la autoridad de aplicación considerando la magnitud del daño acreditado y verificado por el organismo técnico competente, así como también ponderando la situación de vulnerabilidad económica del solicitante”.

Se podrá pedir hasta el 18 de enero y la autoridad de aplicación iniciará el procedimiento de verificación del daño en un plazo de 15 días hábiles después de la solicitud. Para acceder al subsidio, no será necesario acreditar la inexistencia de deuda del Impuesto Inmobiliario ni en concepto de infracciones para los automóviles, u otros tributos establecidos por la normativa vigente.

En el caso de Núcleos Habitacionales Transitorios o barrios vulnerables, el Instituto de Vivienda de la Ciudad (IVC), en conjunto con la Secretaría de Gobierno y Vínculo Ciudadano, determinará los mecanismos específicos de acompañamiento económico para asistir a las vecinas y los vecinos damnificados.

Para financiar el subsidio, se destinará hasta un monto equivalente al 2,5% de la recaudación anual en concepto de Impuesto Inmobiliario.

Los detalles para obtener el subsidio:

● Se podrá pedir hasta el 18 de enero y la autoridad de aplicación iniciará el procedimiento de verificación del daño en un plazo de 15 días hábiles después de la solicitud.

● Los damnificados podrán anotarse en la plataforma miBA: https://buenosaires.gob.ar/jefaturadegabinete/innovacion/plataforma-miBA. Es necesario contar con usuario y clave miBA nivel 2 ó 3.

● El trámite es gratuito.

● Hay que ser el titular del bien o sucesor universal (adjuntar documentación respaldatoria); foto de ambos lados del DNI; y documentación que acredite la titularidad del bien y su radicación en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

● Informar cuenta bancaria (N° de CBU) y adjuntar fotografía que acredite el daño.

● Si se trata de Inmuebles, habrá que presentar título de propiedad original o informe de dominio. Para automotor, Cédula Única de Identificación Vehicular y póliza de seguro.

● No será necesario acreditar la inexistencia de deuda del Impuesto Inmobiliario ni en concepto de infracciones para los automóviles, u otros tributos establecidos por la normativa vigente.

● Se trata de la entrega de una suma fija de dinero, que será establecida por la Secretaría de Gobierno y Vínculo Ciudadano considerando la magnitud del perjuicio por el temporal, que deberá superar un procedimiento de verificación, y la vulnerabilidad económica del solicitante.

● Los montos serán de hasta $ 2.500.000 para daños de bienes inmuebles, y $ 1.500.000 para automotores, independientemente de la magnitud de los daños verificados.

● Un mismo damnificado podrá recibir subsidios acumulados por perjuicios acreditados en un inmueble y un automotor. En ningún caso se otorgará el beneficio a distintas personas respecto a un mismo bien.

● En su Artículo 3°, el DNU especifica que “el subsidio contemplado en el marco del presente régimen refiere a un aporte no reintegrable con carácter de acompañamiento económico, otorgado extraordinariamente y por única vez por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”.

● En el caso de Núcleos Habitacionales Transitorios o barrios vulnerables, el Instituto de Vivienda de la Ciudad (IVC), en conjunto con la Secretaría de Gobierno y Vínculo Ciudadano, determinará los mecanismos específicos de acompañamiento económico para asistir a las vecinas y vecinos damnificados.
Más información: https://buenosaires.gob.ar/tramites/solicitud-de-subsidio-por-temporal-dnu-323

Condiciones para solicitar el subsidio:

Inmuebles: deben encontrarse situados en la Ciudad y haber sufrido los daños alegados al momento del temporal. El solicitante debe ser titular o sucesor universal.

Automotores: deben encontrarse radicados en la Ciudad conforme surge del Registro de Propiedad Automotor y haber sufrido los daños declarados por encontrarse estacionados o circulando en el territorio porteño durante el temporal. El solicitante debe ser titular o sucesor universal.