Rige la veda, qué se puede hacer y qué no?

La prohibición de realizar actos proselitistas comenzó a regir desde las 8 am y se extenderá hasta 18 horas del domingo. Tampoco se puede difundir encuestas y/o sondeos preelectorales.

El próximo domingo 18 de mayo se realizarán las elecciones legislativas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ese día se votará para la renovación de 30 de las 60 bancas de la Legislatura de la Ciudad. La veda comenzó a regir desde las 8 de la mañana de este viernes.

El artículo 64 bis del Código Nacional Electoral establece que la campaña electoral «finaliza 48 horas antes del inicio de los comicios», es decir, este viernes a las 8

Según lo establece el apartado 71 del Código Electoral, se prohíbe “la realización de actos públicos de proselitismo y publicar y difundir encuestas y sondeos preelectorales, desde cuarenta y ocho horas antes de la iniciación de los comicios y hasta el cierre del mismo”.

Tampoco se puede “publicar o difundir encuestas y proyecciones sobre el resultado de la elección durante la realización de los comicios y hasta tres horas después de su cierre”, es decir, hasta las 21 del domingo.

Las restricciones en la veda electoral

  • Realizar actos públicos de campaña
  • Proselitismo electoral
  • Publicar y difundir encuestas o sondeos preelectorales: se mantiene la prohibición también durante elección y hasta 3 horas después de su cierre.
  • Vender bebidas alcohólicas desde las 20hs del sábado 11 de septiembre hasta tres horas después del cierre de comicios, o sea las 21 hs del domingo 12.
  • Ofrecer o entregar a los electores boletas de sufragio dentro de un radio de ochenta metros (80 m.) de las mesas receptoras de votos, contados sobre la calzada, calle o camino
  • A los electores, la portación de armas, el uso de banderas, divisas u otros distintivos durante el día de la elección, doce horas antes y tres horas después de finalizada.

Los ciudadanos que no respeten la veda podrán ser denunciados por violación al Código Electoral y sancionados, si la Justicia comprueba la falta.

La Veda rige también en las redes sociales

Si bien el artículo 71 del Código Electoral no hace mención a las redes sociales o medios electrónicos, la Cámara Nacional Electoral (CNE) aclaró que esas herramientas digitales «están incluidas» en la veda, por lo que tampoco se podrán realizar declaraciones o publicar propaganda política a través de Twitter, Facebook o Instagram, entre otras.