Quienes están exentos el pago de ABL y Patentes

Las personas con discapacidad, jubilados y pensionados y ex combatientes entre otros, tienen derecho a solicitar la exención de impuestos municipales de la Ciudad como lo son Patentes y ABL.

Las exenciones a los impuestos municipales como ABL y Patentes pueden obtenerse por diversas situaciones como pueden estado de salud, edad o bien antigüedad de un vehículo, te explicamos quienes son y en que ocasiones están habilitados para solicitar el beneficio.

Patentes

Personas con discapacidad

La exención alcanza a un solo vehículo por persona discapacitada.

Los vehículos de propiedad de personas con discapacidad que los tengan inscriptos a su nombre y acrediten su situación con constancia expedida por el Servicio Nacional de Rehabilitación o la red hospitalaria pública del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o se trate de unidades adquiridas dentro del régimen de la Ley Nacional de Personas con Discapacidad (Nº 19.279) y sus modificatorias.

Vehículos de propiedad de los padres o tutores, los descendientes, cónyuge y la pareja conviviente, esta última con la acreditación de dos (2) años de convivencia con la persona discapacitada. En todos los casos el vehículo debe estar destinado al uso de la persona con discapacidad y la valuación fiscal no debe superar el importe que fije la Ley Tarifaria que actualmente es de 325 mil pesos.

Toda la información necesaria para poder iniciar el trámite aquí.

Antigüedad del vehículo

Los vehículos que hasta el ejercicio fiscal 2014 contaban con la exención del pago de este impuesto en virtud de la antigüedad y valuación conforme el inciso 5º del artículo 345 del Código Fiscal 2014, mantendrán la exención obtenida.

A partir de 2015, la exención de Patentes corresponde a todos los vehículos de más de 25 años de antigüedad, tanto para los de fabricación nacional como importados.

ABL

Personas con discapacidad

Están exentas las personas con discapacidad  o que tengan cónyuge, hijo/s, padres a su cargo, o los comprendidos en los términos de la Ley Nº1.004 (texto consolidado por la Ley Nº 5.454) con la condición mencionada y que reúna las siguientes condiciones:

  • Ser propietario, condómino o usufructuario de un único bien inmueble destinado a vivienda propia, o inquilino de un inmueble para su uso personal; y asumir la obligación de pago de la contribución.
  • Ocupar efectivamente el inmueble.
  • Ocupar efectivamente dicho inmueble con el cónyuge o hijo/s con discapacidad.
  • No ser titular de dominio o condómino de otro inmueble urbano o rural en el ámbito del territorio nacional.
  • La Valuación Fiscal del Inmueble no debe superar a los $75.000.-

Es un requisito obligatorio poseer el Certificado de Discapacidad vigente expedido según Ley Nacional Nº 22.431 y modificatoria, o por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

Toda la información necesaria para poder iniciar el trámite aquí.

Jubilados y Pensionados

Debe cumplir con los siguientes requisitos:

  • Percibir un haber igual o menor al doble del salario mínimo vital o a dos veces y media de la jubilación mínima, lo que resulte mayor.
  • Ser propietarios, condóminos, usufructuarios o beneficiarios del derecho de uso de un único bien inmueble destinado a vivienda propia.
  • No ser titulares de dominio o condóminos de otro u otros inmuebles urbanos o rurales en el ámbito del territorio nacional.
  • Ocupar efectivamente dicho inmueble.
  • La valuación no debe exceder del importe que establezca la Ley Tarifaria para el año a partir del cual se solicita la exención.

Para acceder al 100% de Exención

La valuación fiscal del inmueble no deberá superar los $75.000.-, y el jubilado o pensionado percibir un ingreso mensual por haberes jubilatorios y/o de pensión, igual o menor al doble del salario mínimo vital y móvil.

Para acceder al 75% de Exención

La valuación fiscal del inmueble no deberá superar los $112.500.-, y el jubilado o pensionado percibir un ingreso mensual, por haberes jubilatorios y/o pensión, igual o menor al doble del salario mínimo vital y móvil.

Para acceder a esta exención del 75% sobre el porcentaje de titularidad solo se puede alcanzar uno de los topes de $75.000.- hasta $112.500.- de valuación fiscal o de $16.120.- hasta $24.180.- por condiciones de haberes.

Si se alcanzan ambos topes, el porcentaje de exención que corresponde es del 50%.

Para acceder al 50% de Exención

La valuación fiscal del inmueble no deberá superar los $112.500.- de valuación fiscal (hasta 50% más de la valuación base de $75.000.-) y el jubilado o pensionado percibir un ingreso mensual, por haberes jubilatorios y/o de pensión, igual o menor al 50% más del doble del salario mínimo.

Para acceder al 25% de Exención

La valuación fiscal del inmueble no deberá superar los $131.250.- (hasta 75% más de la valuación base de $75.000.-) y el jubilado o pensionado percibir un ingreso mensual por haberes jubilatorios y/o de pensión, igual o menor al doble del salario mínimo).

Cocheras

La exención dispuesta en el artículo anterior, se aplicará también en las mismas condiciones en él previstas, a una única cochera individual, debidamente individualizada ante la Administración Gubernamental de Ingresos
Públicos mediante la partida inmobiliaria correspondiente.

Ex combatientes de la guerra de Malvinas

Están exentos del pago los ex combatientes de la guerra de Malvinas que se desempeñaran en el Teatro de Operaciones Malvinas (TOM) y en el Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (TOAS) en el período del 2 de abril de 1982 al 14 de junio de  1982 en calidad de:

  1. Integrantes de las Fuerzas Armadas y de Seguridad en condición de soldados conscriptos.
  2. Oficiales y suboficiales de las Fuerzas Armadas y de Seguridad y encontrarse en situación de retiro sin haberes o baja voluntaria.
  3. Civiles que, cumpliendo funciones de servicio o de apoyo a las Fuerzas Armadas y de Seguridad, se encontraban en los lugares en los que se desarrollaron las acciones bélicas.

Los ex combatientes que se cumplan alguna de las condiciones anteriores que no pudieran hacer uso
del beneficio por haber fallecido o por no ser propietarios de su vivienda, el mismo podrá ser solicitado, para un único inmueble que les pertenezca y sea destinado a vivienda propia, por el cónyuge, los descendientes en tanto sean menores de veintiún (21) años, y los ascendientes por consanguinidad en primer término, en ese orden.

Jefas o Jefes de hogar desocupados

Las jefas y jefes de hogar registrados como desocupados ante la autoridad de aplicación gozarán de una bonificación por un período renovable de seis meses del 100% en los Gravámenes Inmobiliarios.

Requisitos:

  1. Ocupar en forma permanente el inmueble con su grupo familiar.
  2. No ser titulares de dominio o condóminos de otro u otros inmuebles dentro del territorio nacional.
  3. Que el inmueble no supere la categoría «C».

más info:

Administración Gubernamental de Ingresos Públicos
Viamonte 900, C.A.B.A.
www.agip.gob.ar
147 – línea gratuita de 8.00 a 19.00 horas