Acceso a la Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE) en la Ciudad

El escenario definido por la Ley 27.610, de Acceso a la Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE), encontró al subsistema público de salud de la Ciudad con equipos profesionales formados y trabajando en esta problemática, tanto en el primer nivel de atención como en los hospitales. Esto permitió que las prestaciones fijadas en la nueva ley pudieran ponerse en práctica, en el subsistema público, desde el mismo día de su entrada en vigencia, el 24 de enero de 2021.

Qué dice la nueva ley sobre de IVE y a quiénes incluye

La ley establece en su artículo 4° que las “mujeres y personas con otras identidades de género con capacidad de gestar tienen derecho a decidir y acceder a la interrupción de su embarazo hasta la semana catorce (14), inclusive, del proceso gestacional”.

Esto significa que, hasta la semana 14 completa, las personas podrán solicitar la interrupción del embarazo sin que se requiera otra cosa que su voluntad. A partir de la semana 15 de gestación, la nueva ley mantiene el derecho que ya existía a interrumpir el embarazo en casos de violación o riesgo para la vida o la salud de la persona gestante. (Interrupción legal del embarazo – ILE)

Para la realización de toda interrupción de un embarazo (ILE o IVE) la persona que la solicita tiene que brindar su consentimiento informado (Artículo 7).

Qué instituciones realizan la IVE

El Artículo 12 de la ley establece que el sector público de la salud, las obras sociales y la medicina prepaga, deben incorporar la cobertura integral y gratuita de la interrupción voluntaria del embarazo. Y que estas prestaciones quedan incluidas en el Programa Nacional de Garantía de Calidad de la Atención Médica y en el PMO con cobertura total, junto con las prestaciones de diagnóstico, medicamentos y terapias de apoyo.

La ILE como antecedente en los equipos de salud de la Ciudad

La respuesta del subsistema público en materia de salud sexual ya incluía la interrupción legal del embarazo (ILE) en el marco de lo que, hasta la sanción de la nueva ley, establecía el Código Penal en su artículo 86 (1921), el fallo FAL de la Corte Suprema de Justicia (2012) y el Protocolo para la atención integral de las personas con derecho a la interrupción legal del embarazo (2019) al cual la CABA adhirió en 2020 mediante la Ley de la Ciudad N° 6312: las personas tenían derecho a interrumpir su embarazo en aquellos casos en que fuera producto de una violación o pusiera en riesgo su salud o su vida. Como se señaló antes, este derecho sigue vigente en embarazos de más de 14 semanas.

En este sentido, si bien es esperable un incremento de las consultas, el sistema cuenta profesionales para llevar adelante las prácticas necesarias (médicas, de apoyo psicosocial, acompañamiento, etc.) en cada caso.

También se ha consolidado en los últimos años una positiva articulación entre el primer y segundo nivel en función de la complejidad de los procedimientos indicados para la realización de las ILE, que se ampliará ahora a las IVE.

En síntesis, los CeSAC y hospitales del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires cuentan con equipos de salud sexual que brindan información y asesoramiento sobre interrupción del embarazo y garantizan su realización

Puntos salientes de la Ley

En su artículo 5 establece que la persona tiene derecho a acceder a la interrupción de su embarazo en un plazo máximo de diez (10) días corridos desde su requerimiento. Y que durante la atención del aborto y postaborto, el personal de salud debe garantizar a la consultante trato digno, privacidad, confidencialidad, autonomía de la voluntad, acceso a la información y calidad.

El artículo 6 se refiere a la información y tratamiento del aborto y de la salud sexual y reproductiva y señala que el establecimiento de salud pondrá a disposición de las personas gestantes que así lo requieran:

  • Información sobre el procedimiento que se llevará a cabo y los cuidados posteriores necesarios, siguiendo los criterios del artículo anterior;
  • Atención integral de su salud a lo largo de todo el proceso;
  • Acompañamiento en el cuidado de la salud e información adecuada y accesible a las necesidades de cada persona, científica, actualizada sobre los distintos métodos anticonceptivos disponibles, así como la provisión de los métodos anticonceptivos.

Los Artículos 10 y 11 se refieren a la objeción de conciencia y establecen dos principios fundamentales, uno referido a las personas objetoras, y otro a los establecimientos de salud.

  • Las/los objetores, deberán mantener su decisión en todos los ámbitos en que ejerzan su profesión (público, privado y de obra social) y derivar a quien hace la consulta a otro/a profesional de buena fe, de manera oportuna y sin dilaciones y cumplir con el resto de sus deberes profesionales y obligaciones jurídicas, entre otras, la atención sanitaria posaborto.
  • No se admite la objeción de conciencia en caso de que la vida o salud de la persona gestante esté en peligro y requiera atención inmediata e impostergable.
  • En cuanto a los establecimientos de salud, aquellos efectores privados o de la seguridad social que no cuenten con profesionales por ser todos/as objetores/as deberán prever y disponer la derivación a un efector de similares características que realice efectivamente la prestación y asumir las gestiones y costos de esta derivación.

Apoyo y articulación con otros actores del sistema de salud

El subsistema público garantiza desde hace años la realización de ILE en hospitales y centros de salud. A partir de esta experiencia, la Coordinación Salud Sexual VIH e ITS (CSSVITS) del Ministerio de Salud de la Ciudad está sosteniendo encuentros con instituciones del sector privado y de obras sociales que deben adecuar su funcionamiento para dar cumplimiento a la nueva ley. La CSSVITS se encuentra elaborando guías de buenas prácticas y otras herramientas técnicas que facilitarán la realización de estas prestaciones en todos los ámbitos del sistema.