Congelan las tarifas de internet, telefonía y cable

Lo dispuso el Ente Nacional de Comunicaciones luego de un encuentro con el Presidente de la Nación. También se anunciaron planes inclusivos. La medida rige hasta el 31 de agosto.

Claudio Ambrosini, Presidente ENACOM y el Presidente de la Nación, Alberto Fernández.

El Presidente Alberto Fernández resolvió, con acuerdo de las empresas, suspender los aumentos de precios para los servicios de telefonía móvil y fija, Internet y TV hasta el 31 de agosto de 2020, con el fin de alivianar la situación de los usuarios y usuarias afectados por la cuarentena.

Por otro lado, con el fin de garantizar la conectividad a las personas que atraviesan dificultades económicas en el contexto de la pandemia, se implementarán planes inclusivos de Telefonía e Internet Móvil de pospago; de prepago móvil y de internet fijo destinados con un precio fijo hasta el 30 de septiembre.

Al respecto, Claudio Ambrosini expresó “después de haber tenido una reunión con el presidente de la Nación, el Poder Ejecutivo resolvió con el acuerdo de las partes suspender los aumentos de telefonía celular, fija, internet y tv paga hasta el 31 de agosto de este año. Es una medida que va a aliviar a todos los argentinos, ya que en estos momentos de pandemia la comunicación se ha vuelto un servicio esencial”.

“Para quienes no puedan seguir pagando, hemos implementado servicios complementarios, que suplen con una prestación muy similar a la que tenían, tanto para planes pospagos, prepagos e internet al hogar, con lo cual el paquete de medidas cubren todas las necesidades para estos momentos”, concluyó el presidente de ENACOM.

En relación a ello, se extenderá el beneficio “servicio reducido” que garantiza la conectividad de usuarios con sistema prepago de telefonía móvil e internet, y mantenimiento del precio hasta el 31 de octubre de 2020.

Esta prestación garantiza la continuidad de los servicios ante casos de mora o falta de pago, y alcanza a:

  • Beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por Embarazo.
  • Beneficiarios de Pensiones no Contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a DOS (2) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.
  • Usuarios inscriptos en el Régimen de Monotributo Social.
  • Jubilados, pensionadas y trabajadores en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a DOS (2) Salarios Mínimos Vitales y Móviles.
  • Monotributistas inscriptos en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere en DOS (2) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.
  • Usuarios que perciben seguro de desempleo.
  • Electrodependientes, beneficiarios de la Ley N° 27.351.
  • Usuarios incorporados en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares (Ley N° 26.844).
  • Exentos en el pago de ABL o tributos locales de igual naturaleza.

Además, como parte del acuerdo asumido, las empresas prestadoras se comprometen a no realizar despidos durante el plazo de duración del mismo.

Este acuerdo se suma a las medidas dispuestas por el gobierno nacional para garantizar la conectividad y el pleno acceso a la información necesaria de toda la ciudadanía, motivo por el cual tecnologías de la información y la comunicación (TIC) fueron declaradas una actividad esencial en el marco de la pandemia.