Extendieron el plazo para tramitar el permiso único para circular

El nuevo Certificado comenzará a regir a partir del 6 de abril y tendrá vigencia en Ciudad y Provincia, mientras tanto continuarán vigentes los permisos ya emitidos.

En el marco de la emergencia sanitaria por el Coronavirus COVID-19, se estableció el certificado único habilitante para circular en la vía pública, destinado a aquellas personas exceptuadas del aislamiento social, preventivo y obligatorio (artículo 6° del Decreto N° 297/2020), así como también para las excepciones que se establezcan en el futuro.

El nuevo permiso único para transitar, que en principio se aplicará en la Ciudad y Provincia de Buenos Aires, comenzará a regir a partir del 6 de abril, ya que debido a los problemas para acceder al sistema de TAD (tramitesadistancia.gob.ar) para iniciar el trámite alargaron los tiempos para su implementación.

Desde el Ministerio del Interior informaron que este certificado “tendrá carácter de declaración jurada para los aplicantes por lo que, el eventual falseamiento de datos dará lugar a sanciones que resulten aplicables según la normativa vigente”.

Con el nuevo permiso de circulación, desarrollado de manera conjunta entre el Ministerio del Interior y la Secretaría de Innovación Pública de Jefatura de Gabinete de la Nación, cuando un oficial lo detenga, se deberá presentar:

  • El certificado, que es personal e intransferible
  • Tu DNI, si te lo requiere una autoridad competente al momento de circular por la vía pública.
  • En el caso que debas desplazarte por supuestos de fuerza mayor, deberás acreditar la excepción mediante documentación fehaciente que dé cuenta del suceso acaecido, sin necesidad de tramitar dicho certificado.

El personal afectado a servicios de salud y que necesita utilizar movilidad propia, deberá completar adicionalmente el documento “Oblea para vehículos afectados al Servicio de Salud» también obligatorio para circular.

Pasos a seguir para generar el trámite: 

  1. Seleccione “Iniciar trámite”
  2. Complete el formulario “Datos del trámite” y haga clic en “Guardar”
  3. Si corresponde, complete el formulario “Oblea para vehículos afectados al Servicio de Salud” y haga clic en “Guardar”
  4. Seleccione el botón “Confirmar trámite”
  5. Aguarde a recibir un Número de Expediente

¿Cómo obtengo mi certificado luego de haber obtenido mi Número de Expediente? 

  1. Dirigirse a la solapa “Mis trámites” ubicada en el borde superior de la pantalla
  2. Seleccionar la opción “Finalizados” ubicada en el margen izquierdo de la pantalla
  3. Hacer doble clic sobre el trámite en cuestión
  4. Ubíquese sobre el documento “Carátula”
  5. En la columna “Acción” seleccionar la opción “Ver” indicada con el símbolo de un ojo
  6. Abrir el documento que se descarga para visualizar el permiso.

¿Quiénes quedan exceptuados del aislamiento social, preventivo y obligatorio?

  • Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.
  • Autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades.
  • Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.
  • Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y al personal de los organismos internacionales acreditados ante el gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.
  • Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes.
  • Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.
  • Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.
  • Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.
  • Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.
  • Personal afectado a obra pública.
  • Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.
  • Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.
  • Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.
  • Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.
  • Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.
  • Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.
  • Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.
  • Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.
  • Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
  • Servicios de lavandería.
  • Servicios postales y de distribución de paquetería.
  • Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
  • Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.
  • S.E. Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el Banco Central de la República Argentina disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos.