Congelan alquileres y las cuotas de créditos hipotecarios por 180 días

El Gobierno decretó también la suspensión de desalojos por falta de pago de alquileres y el congelamiento del valor de las cuotas de créditos hipotecarios hasta el 30 de septiembre.

En el marco de la situación epidemiológica y con el fin de proteger la salud pública, el Gobierno Nacional el Gobierno Nacional resolvió a través de los emitió los decretos de Necesidad y Urgencia 319 y 320, suspender los desalojos por el incumplimiento de pago de alquileres y el congelamiento de las cuotas de créditos hipotecarios hasta el 30 de septiembre de 2020. Esta medida alcanza también a los lanzamientos ya ordenados que no se hubieran realizado a la fecha de entrada en vigencia de decreto.

La diferencia que resulte del valor de la cuota actual y del aumento acordado  se abonará entre un mínimo de 3 cuotas un un máximo de 6  cuotas mensuales, iguales y consecutivas, comenzando en octubre. No podrán aplicarse intereses moratorios, compensatorios ni punitorios, ni ninguna otra penalidad prevista en el contrato. De igual manera se aplica para las deudas por falta de pago de las cuotas o pagos fuera de término.

En su artículo 9 del decreto establece que las medidas dispuestas se aplicarán a los siguientes contratos de locación:

  1. De inmuebles destinados a vivienda única urbana o rural.
  2. De habitaciones destinadas a vivienda familiar o personal en pensiones, hoteles u otros alojamientos similares.
  3. De inmuebles destinados a actividades culturales o comunitarias.
  4. De inmuebles rurales destinados a pequeñas producciones familiares y pequeñas producciones agropecuarias.
  5. De inmuebles alquilados por personas adheridas al régimen de Monotributo, destinados a la prestación de servicios, al comercio o a la industria.
  6. De inmuebles alquilados por profesionales autónomos para el ejercicio de su profesión.
  7. De inmuebles alquilados por Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES) conforme lo dispuesto en la Ley N° 24.467 y modificatorias, destinados a la prestación de servicios, al comercio o a la industria.
  8. De inmuebles alquilados por Cooperativas de Trabajo o Empresas Recuperadas inscriptas en el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES).

La Organización Inquilinos Agrupados hicieron saber su acompañamiento y satisfacción por la medida adoptada por el Gobierno Nacional y así lo expusieron en las redes sociales..