Comenzó a regir el impuesto en alojamiento y cruceros para los turistas extranjeros

En diciembre pasado se aprobó la creación de «Visit Buenos Aires», un ente encargado de la promoción turística internacional y del «Derecho de Uso Urbano», al turista extranjero.

La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP), a través de la Resolución 88/2020 que comenzó a regir el 1 de marzo de 2020, entró en vigencia el régimen de percepción sobre el “derecho de uso urbano”, respecto al cual deberán actuar como agentes las personas humanas o jurídicas titulares de establecimientos hoteleros o titulares de dominio de los inmuebles destinados a alquiler transitorio.

Al respecto, se dispone que serán sujetos pasibles de la percepción los turistas no residentes en la República Argentina, a partir de los 12 años, inclusive.

La percepción se practicará al momento de finalizar la estadía check out, por el total de los días y sujetos alcanzados.

El período de liquidación será de acuerdo al siguiente detalle:

  • Hoteles 3 estrellas, apart-hoteles y alquileres temporarios: la liquidación será bimestral, debiendo presentar la declaración jurada en los meses impares de cada año.
  • Hoteles 4 estrellas, hoteles 5 estrellas, hoteles boutique y cruceros: deberán efectuar dicha liquidación de forma mensual.

En caso de realizarse la percepción conjuntamente con emisión de la factura o documento equivalente, deberá discriminarse el importe correspondiente a la liquidación del “derecho de uso urbano”.

En el supuesto de haberse abonado la totalidad del hospedaje con anterioridad al comienzo de la estadía, en la oportunidad de finalizar la misma deberá practicarse la percepción correspondiente.

A los efectos de la liquidación de la percepción establecida en la presente resolución, se entenderá por noche a la estadía que posibilite la pernoctación del turista, considerándose como tal al intervalo que corre desde el comienzo de la estadía hasta superar las 00:00 horas del día subsiguiente.

El monto de la percepción se calculará en virtud de lo establecido en el artículo 8 de ley 6278, siendo equivalente la unidad de derecho de uso urbano a un (1) dólar estadounidense, al valor del tipo de cambio oficial vendedor del Banco Nación al cierre del día hábil anterior a la fecha de finalización de la estadía.