Comenzó el escrutinio definitivo en la Ciudad de Buenos Aires

Se inicio el recuento de votos emitidos en nuestra Ciudad en las elecciones generales del 27 de octubre, luego de cumplirse las 48 horas establecidas por la Cámara Nacional Electoral para eventuales reclamos de las agrupaciones políticas participantes. 

A partir de las 8 de la mañana de ayer comenzó en la Legislatura el recuento de votos que contienen las urnas de los sufragios del 27 de octubre emitidos en el distrito, luego de cumplirse el plazo de 48 horas en el que no se presentaron reclamos por parte de las agrupaciones políticas participantes.

Contó con la presencia de dos de los tres jueces de la Junta Nacional Electoral, otros funcionarios de ese organismo y del Juzgado Federal competencia electoral, más de un centenar de empleados, fiscales de los partidos políticos y personal de seguridad del Ejército Argentino y de la Gendarmería Nacional.

«Durante las cuarenta y ocho horas siguientes a la elección la Junta recibirá las protestas y reclamaciones que versaren sobre vicios en la constitución y funcionamiento de las mesas. Transcurrido ese lapso no se admitirá reclamación alguna», establece el artículo 110 del Código Electoral Nacional.

Vencido el plazo, la Junta Electoral Nacional realizará el escrutinio definitivo, el que deberá quedar concluido en el menor tiempo posible. A tal efecto se habilitarán días y horas necesarios para que la tarea no tenga interrupción, mientras que está previsto que la actividad finalice a inicios de la semana próxima.

El escrutinio definitivo se ajustará, en la consideración de cada mesa, al examen del acta respectiva para verificar: si hay indicios de que haya sido adulterada; si no tiene defectos sustanciales de forma; si viene acompañado de las demás actas y documentos que el presidente hubiere recibido o producido con motivo del acto electoral y escrutinio; si el número de electores que sufragaron según el acta coincide con el número de sobres remitidos por el Presidente de la mesa, verificación que sólo se llevará a cabo en el caso de denuncia de un partido político actuante en la elección; si existen votos recurridos los considerará para determinar su validez o nulidad computándolos en conjunto por sección electoral.

Por otra parte, en la sede del Tribunal Superior de Justicia, mañana también dará inicio el escrutinio definitivo de las mesas de votantes extranjeros.

Las urnas con custodia de efectivos de la Gendarmería Nacional y del Ejército Argentino fueron ingresadas a la Legislatura bajo la supervisión de la Justicia electoral entre la noche del domingo y la madrugada del lunes y ubicadas ordenadamente en los salones de la planta baja «Ciudad de Montevideo», «Arturo Jauretche» y «Presidente Perón» acondicionados al efecto. Los salones «San Martín» e «Hipólito Yrigoyen» prestan funciones atinentes a la Gestión de Actas y Cómputos del escrutinio hasta su finalización.

Por tratarse de un sólo acto electoral que unifica las votaciones de candidatos a puestos nacionales y a cargos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la máxima autoridad  competente es la Cámara Nacional Electoral, del cual depende la Junta Nacional Electoral. El Superior Tribunal de Justicia de la CABA (suprema corte de la CABA,con competencia electoral local) en este caso limita su intervención en lo atinente al escrutinio del padrón de extranjeros habilitados para elegir cargos legislativos y ejecutivos porteños).

En la Capital Federal la Junta está compuesta por los presidentes de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Dr. Jorge Eduiardo Morán; de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil; Dra. Beatriz Alicia Verón, y por la jueza número uno en lo Criminal y Correccional Federal, con competencia electoral, Dra. María Romilda Servini. Los dos primeros magistrados asistieron personalmente hoy a los salones de la Legislatura, sede del escrutinio, a primeras horas de la mañana.

El escrutinio oficial se inició hoy miércoles, porque las 48 horas posteriores al cierre de los comicios es el plazo que la ley prevé para la presentación de reclamos y protestas por parte de los partidos políticos. A partir de hoy, se dispone hasta un máximo de 10 días corridos para definir con exactitud el resultado electoral, aunque la ley estipula que debe tratar de hacerse en el menor tiempo posible.

Los grandes salones San Martín e Hipólito Yrigoyen son utilizados pñara las tareas de verificación de planillas de mesas y eventual recuento de votos en las urnas y para volcar a sistemas computarizados los guarismos y estadísticas. Las urnas están desde la noche del domingo último bajo custodia militar en los salones Arturo Jauretche, Presidente Perón y Ciudad de Montevideo. Personal y recursos de la Legislatura aportan en lo logístico y relativo a servicios operativos, pero sin intervención ni injerencia en el escrutinio.

Un total de 7.413 urnas cerradas y selladas, con sus votos en el interior y las respectivas planillas ingresaron al Palacio legislativo el domingo. Cerca de dos millones de electores del distrito Capital Federal han votado para los cargos de Presidente y Vicepresidente de la Nación; 3 senadores nacionales; 12 diputados nacionales; Jefe y Vicejefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, 30 legisladores locales y 7 miembros para cada una de las 15 Juntas Comunales.

Normas de procedimiento

Según la legislación electoral, «el escrutinio definitivo se ajustará, en la consideración de cada mesa, al examen del acta respectiva para verificar:

1. Si hay indicios de que haya sido adulterada.

2. Si no tiene defectos sustanciales de forma.

3.  Si viene acompañado de las demás actas y documentos que el presidente hubiere recibido o producido con motivo del acto electoral y escrutinio.

4. Si admite o rechaza las protestas.

5.  Si el número de electores que sufragaron según el acta coincide con el número de sobres remitidos por el  presidente de la mesa, verificación que sólo se llevará a cabo en el caso de que medie denuncia de un partido político actuante en la elección.

6. Si existen votos recurridos los considerará para determinar su validez o nulidad, computándolos en conjunto por sección electoral.

Realizadas las verificaciones preestablecidas, la Junta Electoral se limitará a efectuar las  operaciones aritméticas de los resultados consignados en el acta, salvo que mediare reclamación  de algún partido político actuante en la elección».

(…)

«La  Junta declarará nula la elección realizada en una mesa, aunque no medie petición de partido, cuando:

1. No hubiere acta de elección de la mesa o certificado de escrutinio firmado por las autoridades del  comicio y dos fiscales, por lo menos.

2. Hubiera sido maliciosamente  alterada el acta o, a falta de ella, el certificado de escrutinio no contare con los recaudos mínimos preestablecidos.

3. El número de sufragantes consignados en el acta o, en su defecto, en el certificado de escrutinio, difiriera en cinco sobres o más del número de sobres utilizados y  remitidos por el presidente de mesa».