La Legislatura estableció el «Día de los Medios Vecinales»

El cuerpo parlamentario porteño sancionó una ley que instituye cada 6 de diciembre como el “Día de los Medios Vecinales de Comunicación Social” en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires.

La Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires aprobó en su sesión ordinaria del pasado jueves 7 de diciembre, la ley que establece cada 6 de diciembre como el “Día de los Medios Vecinales de Comunicación Social”. en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Cristina García (Pro)

El proyecto es autoría de los Diputados del PRO, Cristina García, Daniel del Sol y Roberto Quattromano y tuvo despacho favorable de la Comisión de Comunicación Social de la Legislatura y fue aprobada en el recinto por 42 votos positivos.

En sus argumentos, la nueva ley expresa «Debido al importante rol social que cumple la comunicación barrial para todos los ciudadanos, al gran esfuerzo que los mismos realizan para poder llevar adelante sus emisiones y/o publicaciones, por la defensa de la libertad de prensa y por la cercanía que este periodismo mantiene con los problemas de los vecinos, consideramos que establecer un día en reconocimiento de éstos es una forma más de apoyarlos y fomentarlos».

Cabe recordar la existencia Ley 2587 – Medios Vecinales de Comunicación Social sancionada el 6 de diciembre de 2007 que tiene como objeto «regular la contraprestación publicitaria de los Medios Vecinales de Comunicación Social con el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y establecer un sistema anual de estímulo a la calidad en la producción periodística».

«Se consideran Medios Vecinales de Comunicación Social a aquellos medios de comunicación social gratuitos, con domicilio legal y actividad comprobables en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que tienen por objeto la difusión de información de interés público relacionada con nuestra ciudad y/o sus habitantes. No pertenecen a esta categoría los medios temáticos, los no gratuitos y aquéllos que tienen por objeto la difusión institucional de organizaciones gubernamentales y no gubernamentales, tales como organizaciones políticas, religiosas, gremiales y/o colectividades, o de toda otra parcialidad.» establece la Ley en su artículo segundo.