¿Se traslada el feriado del 25 de mayo?

En las redes sociales comenzó a viralizarse la idea de que feriado donde de conmemora la La Revolución de Mayo podría trasladarse al lunes 27, ¿Qué dice el calendario oficial?

Tal como sucede en diciembre de todos los años, el Ministerio del Interior de la Nación publica el calendario oficial donde indica los Feriados inamovibles, los Feriados trasladables y los Días no laborables.

En el caso del 25 de mayo es considerado inamovible, por lo que no será trasladado a otra fecha y deberá respetarse el día exacto en el que figura en el almanaque, así sucede siempre.

Cabe recordar que el gremio Unión Tranviarios Automotor (UTA), que representa a los colectiveros, ratificó que el próximo sábado 25 de mayo, realizarán un paro similar al del primero de mayo por lo que no habrá servicios de colectivos urbano ni de ómnibus de media y larga distancia en todo el país.

El calendario 2019 incluyó, desde principio de año, 19 feriados, entre los cuales sólo 3 fueron programados como «puente» con fines turísticos. Además, se establecieron otros 15 días que serán no laborables exclusivamente para integrantes de la comunidad armenia, judía e islámica.

Qué días no laborables quedan en lo que resta de 2019:

JUNIO

  • Martes 4 de junio, día no laborable para la comunidad islámica por la Fiesta de la Ruptura del Ayuno del Sagrado Mes de Ramadán.
  • Lunes 17, feriado por Paso a la inmortalidad del General Martín Miguel de Güemes.
  • Jueves 20, feriado por Paso a la inmortalidad del General Manuel Belgrano.

JULIO

  • Lunes 8, feriado puente.
  • Martes 9, feriado por el Día de la Independencia.

AGOSTO

  • Sábado 17, feriado por Paso a la Inmortalidad del General José de San Martín.
  • Lunes 19, feriado puente.
  • Sábado 31, año nuevo islámico.

SEPTIEMBRE

  • Domingo 29 y lunes 30, Año Nuevo Judío.

OCTUBRE

  • Martes 1°, Año Nuevo Judío.
  • Martes 8, Miércoles 9, Día del Perdón.
  • Sábado 12, feriado por el Día del Respeto a la Diversidad Cultural.
  • Lunes 14, feriado puente.

NOVIEMBRE

  • Lunes 18, feriado por el Día de la Soberanía Nacional

DICIEMBRE

  • Domingo 8, feriado por el Día de la Inmaculada Concepción de María.
  • Miércoles 25, feriado por Navidad.

Feriados inamovibles

Feriados Nacionales que se rigen por el la Ley de Establecimiento de Feriados y Fines de semanas largos Ley 27.399

Feriados trasladables

Feriados Nacionales que se rigen por el la Ley de Establecimiento de Feriados y Fines de semanas largos Ley 27.399

Días no laborables

(a) Ley Nº 26.199 dictada en conmemoración del genocidio sufrido por el pueblo armenio. Los empleados y funcionarios de organismos públicos y los alumnos de origen armenio quedan autorizados a disponer libremente de los días 24 de abril de todos los años para poder asistir y participar de las actividades que se realicen en conmemoración de la tragedia que afectó a su comunidad. Se invita a los gobiernos provinciales a adherir a las disposiciones de la presente ley.

(b) Sólo para habitantes que profesen la Religión Judía. Dispuesto por el Art. 2 de la Ley 23.399.

  • Los dos primeros días de Pesaj (Pascua) comienzan el día 19 de Abril a las 18:07 horas y finalizan el día 21 de Abril a las 19:01 horas
    Los dos últimos días de Pesaj (Pascua) comienzan el día 25 de Abril a las 18:00 horas y finalizan el 27 de Abril a las 18:55 horas.
  • Los dos días de Rosh Hashana (Año Nuevo) comienzan el día 29 de Septiembre a las 18:37 horas y finalizan el día 01 de Octubre a las 19:34 horas.
  • El día de Iom Kipur (Día del Perdón) comienza el día 08 de Octubre a las 18:44 horas y finaliza el día 09 de Octubre a las 19:41 horas.

(c) Sólo para los habitantes que profesen la Religión Islámica. Dispuesto por el Articulo 3 de la Ley 23.399.
Fechas aproximadas. Se rigen por el calendario lunar.

(d) Se establecen como días no laborables con fines turísticos, previstos en el artículo 7° de la Ley N° 27.399