Qué es el Registro Nacional No LLame

Por este medio, los usuarios de telefonía, en cualquiera de sus modalidades pueden manifestar su voluntad de no ser contactados por quien publicite, oferte, venda o regale bienes o servicios podrán inscribirse en ese registro llamando al 146 o ingresando en www.nollame.gob.ar.

El Registro Nacional No Llame brinda la opción de limitar las llamadas de publicidad que recibís en tu teléfono. Una vez que inscribís tu número en el Registro, quienes publiciten, oferten, vendan o regalen bienes o servicios tienen hasta 30 días para dejar de llamarte.

Al darse el alta, las empresas no podrán ofrecer promociones, servicios y productos por teléfono a los números que integren la nómina, ya sea por mensaje de texto o en forma de llamado. el trámite de inscripción y baja del registro es gratuito y sencillo.

El sistema requiere insertar el número fijo o celular a inscribir, el código de área, DNI, apellido, nombre, y un correo electrónico del usuario. El Registro Nacional No Llame garantiza el Derecho a no recibir llamadas que publiciten, oferten, vendan o regalen bienes o servicios.

La vigencia del derecho tiene una duración de dos años, y una vez vencido ese plazo el usuario puede volver a registrar su número. La baja solo puede ser solicitada por el titular o usuario en cualquier momento y tendrá efectos inmediatos.

La inscripción en el Registro Nacional No Llame es sencilla, gratuita, y puede realizarse mediante dos opciones:

  • Ingresá en www.nollame.gob.ar y eligí la opción “Registrar mi número”. Allí deberás completar los datos solicitados y el sistema generará una llamada automática al número telefónico que  pretendés inscribir. Debés atender la llamada para completar el trámite. En caso de no hacerlo, el sistema repetirá el llamado dos veces más. Si ninguna de las llamadas es respondida, el trámite de inscripción caducará.
  • Llamá al número 146 (disponible las 24hs) desde el teléfono que deseás incluir en el Registro.

En caso de incumplimiento, los usuarios pueden realizar la denuncia ante la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales, que iniciará las actuaciones administrativas ante las presuntas infracciones y aplicará las sanciones correspondientes, previstas en la Ley 25.326 de Protección de Datos Personales.

Cabe destacar que, conforme el artículo 8 de la ley 26.951, quedan exceptuadas del bloqueo: 

  1. Las campañas de bien público, tal como lo dispone la ley 25.326;
  2. Las llamadas de emergencia para garantizar la salud y seguridad de la población;
  3. Las campañas electorales establecidas por ley 19.945, modificatorias y concordantes;
  4. Las llamadas de quienes tienen una relación contractual vigente, siempre que se refieran al objeto estricto del vínculo y sean realizadas en forma y horario razonables y de acuerdo a la reglamentación; y
  5. Las llamadas de quienes hayan sido expresamente permitidos por el titular o usuario autorizado de los servicios de telefonía en cualquiera de sus modalidades, inscriptos en el Registro Nacional No Llame.

Además se puede inscribir todos los teléfonos que desees (siendo titular o usuario autorizado). Debés tener acceso inmediato al teléfono que inscribís, ya que en el caso de que optes por la vía telefónica, deberás llamar desde el mismo para registrarlo. Si decidieras inscribirte a través de la página web, el sistema generará una llamada automática que deberás atender para completar el trámite.