Porqué es abusiva la prohibición de acceder con alimentos al Cine

Según advierte la Defensoría al Consumidor, el impedimento de ingresar con alimentos a las salas de Cine implica la «renuncia o restricción de los derechos del consumidor» penada por Ley.

Es muy común concurrir a las grandes cadenas de cine que impiden el ingreso a sus salas a los espectadores con alimentos o bebidas que no hayan sido adquiridas en sus propios locales, sin embargo, eso va en contra de tus propios derechos.

Según lo estipula la Ley de Defensa del Consumidor, dicho acto es es abusivo porque implica la «renuncia o restricción de los derechos del consumidor», o porque amplía «los derechos de la otra parte».

“Comprar una gaseosa o un alimento fuera del Complejo del cine siempre debe ser una opción viable para un consumidor, tanto por su preferencia de marca, precio y/o hasta por razones salubridad en el caso de quienes son celíacos». Sostienen desde la Defensoría del Consumidor.

Y el derecho del consumidor va más allá de la Ley, el artículo 42 de la Constitución Nacional, los consumidores tienen derecho «a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno».

También el nuevo Código Civil lo ampara, en su artículo 1.099, establece que «están prohibidas las prácticas que limitan la libertad de contratar del consumidor, en especial, las que subordinan la provisión de productos o servicios a la adquisición simultánea de otros, y otras similares que persigan el mismo objetivo».

Los carteles exhibidos que informan  dicha prohibición, sería violatoria a la Ley de Defensa al Consumidor. Existen antecedentes de cadenas que han sido sancionadas por imponer la restricción a los ciudadanos de ingresar con alimentos y/o bebidas a las salas.

¿Qué hacer ante una negativa por parte del Cine?

  • Mencionar las leyes a su favor y plantear el inconveniente ante el empleado, encargado o gerente.
    Ley de Defensa del Consumidor 24.240, art. 52; Código Civil art. 1099 y el art. 42 de la Constitución.
  • Solicitar el libro de quejas. Todos los locales tiene la obligación de contar con uno, aunque ofrezcan la posibilidad del reclamo virtual. Allí debe figurar la norma vulnerada y la descripción breve del suceso, junto a los datos personales del denunciante. Es recomendable sacar una foto del escrito.
  • Si se decide ingresar a la sala sin alimentos, el espectador los puede entregar y retirarlos a la salida, o pedir la devolución del monto de la entrada.
  • Presentar el reclamo a Defensa del Consumidor: de manera telefónica al 0800-666-1518 o en la oficina correspondiente a la jurisdicción del cine. Si el hecho se circunscribe en Capital Federal, se puede recurrir a la aplicación BA 147.