Cambios en la regulación de albergues transitorios

Con el objetivo de frenar la caída del sector, el pasado jueves la Legislatura modificó su regulación y ahora permite, entre otros cambios, el ingreso de más de dos personas.

La Legislatura de la Ciudad aprobó una Ley que actualiza la normativa que regula los albergues transitorios en el Código de Habilitaciones y Verificaciones.

La primer modificación y no menor se hizo en el artículo 5, donde se sustituyó «Actividades Toleradas» por «Albergues Transitorios» y explica «Se entiende por local de albergue transitorio al establecimiento donde se presta tal servicio, por lapsos inferiores a veinticuatro (24) horas, con provisión de moblaje, ropa de cama y elementos de tocador».

La iniciativa del legislador Sergio Abrevaya (GEN) también elimina la cláusula que establecía que «Las habitaciones no podrán ser utilizadas en forma simultánea por más de dos personas» dando lugar al ingreso de una., dos o más personas a la habitación, además permitirá que estos establecimientos puedan ser usados por pasajeros circunstanciales.

«La calificación de actividad tolerada refleja un resabio de preconceptos anclados en la falsa moralidad de épocas pasadas», sostuvo en sus fundamentos el diputado Abrevaya

El actualizado texto del artículo 15.1.2 especifica que «Dichos establecimientos podrán contar:

a. Con un ambiente destinado a cafetería, minutas y complementos de la actividad para la prestación de servicios exclusivamente en el interior de las habitaciones, debiendo quienes opten por estos servicios cumplir con las normas dispuestas.

b. Con garaje o playa de estacionamiento anexos, de uso exclusivo, que comunicarán internamente con el establecimiento. Hasta ahora sólo se permitían servicios de cafetería en las habitaciones.

El nuevo artículo 15.1.4. determina que «En materia funcional deberán observar los siguientes recaudos:

a. No podrán desarrollar ningún otro tipo de actividades fuera de la de albergue de personas por horas.

b. No podrán usar el servicio personas menores de dieciocho (18) años de edad, a cuyos fines los responsables del establecimiento estarán facultados para requerir la identificación de los usuarios al solo efecto de verificar sus edades, sin consignar sus nombres y datos personales en registro alguno

c. Las habitaciones destinadas al servicio de albergue por horas estarán numeradas en forma corrida; cuando existan varios pisos, podrán numerarse por la centena que coincide con la ubicación de la respectiva planta.

Por último, mantiene la exigencia de «exhibir en el frente del local una chapa con medidas de 0,30 x 0,50 metro en la que se consignará exclusivamente la leyenda: Albergue Transitorio», pero elimina de ese artículo el texto que antes prohibía cualquier tipo de publicidad «orientada a difundir directa o indirectamente la naturaleza de la habilitación acordada».