Fallo a favor de los medios vecinales

La Justicia porteña dispuso una medida cautelar y ordenó al suspensión del ajuste ilegal que lleva adelante el Subsecretario de Comunicación de la Ciudad, Máximo Merchensk, sobre los medios barriales.


El pasado 7 de diciembre, la Legislatura porteña sancionó la Ley N° 5.919 que establece el 6 de diciembre como el “Día de los Medios Vecinales de Comunicación Social”, con el objetivo de “fomentar y promover sus actividades de comunicación y divulgación de información, así como su rol social, cultural y político», reconociendo nuestra importancia dentro del mapa comunicacional porteño.

Casi dos meses después, Máximo Merchensky, Subsecretario de Comunicación Social, a través de la Resolución N° 813/2018 rebajó en un 19% el valor de la pauta publicitaria que corresponde a los medios vecinales de acuerdo con la Ley N° 2587, con una década de vigencia, y que tiene como objeto regular la contraprestación publicitaria de los Medios Vecinales con el Gobierno de la Ciudad.

En fecha 13 de agosto de 2018, el Juez Guillermo Scheibler en la causa judicial caratulada «SERRES , LUIS ALBERTO Y OTROS C/ GCABA S/AMPARO – OTROS», Expte. N° A1899-2018/0, dictó sentencia haciendo lugar a la medida cautelar peticionada y, en consecuencia, ordenó la suspensión de los efectos de la resolución 813/18 dictada por la Subsecretaría de Comunicación Social, hasta tanto recaiga sentencia definitiva y firme en autos.

En los FUNDAMENTOS de la sentencia se expresa que la Resolución N°813/2018 «adopta un sistema o método de cálculo distinto al previsto a tal fin en la ley 2587, en virtud del cual el valor de referencia no sería ya mensual sino semestral y teniendo en consideración el mejor descuento sobre el precio compulsado que hayan ofrecido los proveedores (…)  A esto cabe agregar que dicha modificación habría realizado a priori, sin respetar el principio de legalidad ni de jerarquía normativa ya que la modificación  del sistema expresamente reglado por el legislador en la ley 2587 se habría introducido mediante la resolución cuestionada. A esta altura no puede soslayarse que como un modo de cristalizar el mandato que emerge del artículo 32 de la Constitución de la Ciudad, la ley 2587 conforma un régimen de fomento para determinados medios de comunicación, aquellos de carácter gratuito y escala vecinal. En este sentido, resultaría relevante detenerse en el hecho que tal como surge de sus propios considerandos, la resolución impugnada pretendería aplicar en tal ámbito un sistema instaurado para regular situaciones distintas con otro tipo de medios de comunicación (resolución 197-SECM-16)».

La acción de amparo colectivo fue iniciada por 58 Medios Vecinales con el patrocinio del Observatorio del Derechoa la Ciudad.

Actualmente 269 medios vecinales porteños reciben 5 de cada 100 pesos que el Gobierno de la Ciudad invierte en materia de publicidad. Con el objetivo de reducir el presupuesto, el Subsecretario Merchensky decidió avasallar la sustentabilidad de los Medios Vecinales con descuentos ilegales e inconstitucionales.

Los Medios Vecinales actores del amparo declaramos «que la disminución ilegal de la pauta oficial, ahora reconocida por la justicia, es parte de una política de persecución y disciplinamiento de los medios vecinales que se integra con las sanciones que el GCBA está realizando sin sustento fáctico y cumplir los procedimientos administrativos.»

En la DEMANDA se sostuvo que la Resolución N°813/2018:

  1. Viola la Ley N° 2.587 que regula la contraprestación publicitaria de los Medios Vecinales de Comunicación Social y su Decreto Reglamentario Decreto N° 933/2009.
  2. Lesiona los derechos culturales reconocidos en el art. N° 32 de la Constitución de la Ciudad y en la Ley N° 2.176. La protección de los Medios Vecinales y su sustentabilidad económica garantizada por la Ley N° 2.587 tiene por objeto proteger también otros derechos culturales de los habitantes de la Ciudad, como el derecho a la democracia cultural, el derecho de acceso a la diversidad y pluralidad de opiniones, el derecho a la protección y difusión de la identidad pluralista y la historia de la ciudad, el derecho a la superación de las barreras comunicacionales, el derecho a la libertad de prensa y expresión en su faz colectiva, etc.
  3. Los legisladores de la Ciudad quisieron otorgar certidumbre a los Medios Vecinales, eliminar la discrecionalidad por parte del GCBA y garantizar la actualización permanente de los montos de acuerdo con las fluctuaciones del mercado. La Resolución N° 813/2018 destruye estos derechos.
  4. La Resolución N° 813/2018 constituye una violación flagrante del principio de no regresividad en materia de derechos humanos al modificar el sistema tarifario de pautas institucionales para los Medios Vecinales reduciendo los montos percibidos afectando la permanencia de la labor de cada uno de ellos y su sustentabilidad. Esto es un retroceso de los derechos adquiridos por los Medios Vecinales hace más de 10 años.

Causa judicial: Expte. N° A1899-2018/0 – «Serres, Luis Alberto y otros c/GCABA s/amparo – otros»

Actores:

  1. Luis Alberto Serres, titular del medio gráfico “Mi Barrio” y de la página web “www.revistamibarrio.com.ar”;
  2. Rafael Sabini Ferreira, titular de la página web “www.revistaelabasto.com.ar” y del medio gráfico “El Abasto”;
  3. Fernando Javier Zuker, en representación de la Cooperativa de Trabajo La Taba LTDA., en su calidad de actual Presidente, titular del medio gráfico “La Taba”;
  4. Mario Horacio Bellocchio, titular del medio gráfico “Desde Boedo”;
  5. Pablo Damián Bellocchio, titular de la página web “www.periodicodesdeboedo.com.ar”;
  6. Miguel Eugenio Germino, titular del medio gráfico “Primera Página”,
  7. Miguel Ángel Cataudella, titular del medio gráfico “Tiempo de Belgrano”;
  8. Ricardo Daniel Nicolini, titular del medio gráfico “Cosas de Barrio” y de la página web “www.cosasdebarrio.co.ar”;
  9. Alfredo Abel Roberti, titular del medio gráfico “La Urdimbre” y de la página web “www.laurdimbre.com.ar”;
  10. Victoria Magdalena Medrano, titular del programa radial “Fabricando Alternativas”;
  11. Mónica Ester Rubio, titular de las páginas web “www.palermomio.com.ar” y “www.barriada.com.ar”;
  12. Carlos Alberto Cruz, titular del medio gráfico “Urbanave”;
  13. Carlos Osvaldo Davis, titular de la página web “www.la-floresta.com.ar”;
  14. Fernando Dario Belvedere, titular de la página web “www.parquechasweb.com.ar”;
  15. Eduardo Jorge Bergonzi, titular del medio gráfico “La Aldea”;
  16. Gustavo Carlos Carpinella, titular de las páginas web “www.infoagronomía.com.ar” y “www.lacomuna12.com.ar”;
  17. Pablo Ernesto Rubin, titular de las páginas web “www.palermotour.com.ar” y “www.palermoonline.com.ar”;
  18. Andrea Evarista Scatturice, titular de la página web “www.altosdelaweb.com.ar”;
  19. Carlos Alberto Gabaldón, titular del medio gráfico “Villa Crespo Mi Barrio”;
  20. Margarita Rosa Haverl, titular del medio gráfico “Claramente” y de la página web “www.claramenteweb.com.ar”;
  21. Horacio Edgardo Spalletti, titular de la página web “www.surcapitalino.com.ar” y del medio gráfico “Sur Capitalino”;
  22. Claudia Alejandra Marmol, titular de las páginas web “www.barriosporteñosweb.com.ar” y “www.boedoweb.com.ar”;
  23. Mario José Bruno, titular de la página web “www.nuevociclo.com.ar” y del medio gráfico “Nuevo Ciclo”;
  24. Germán Norberto Maini, titular de la página web “www.comuna13online.com.ar”;
  25. Nelson David Pereyra, titular del programa radial “Nuestro Barrio”;
  26. Ignacio Di Toma Mues, titular de la página web “www.elbarriopueyrredon.com.ar” y del medio gráfico “El Barrio Villa Pueyrredón”;
  27. Verónica Cecilia Pereyra, titular del medio gráfico “Aquí Mataderos”;
  28. Ricardo Emilio Flores, titular del medio gráfico “Todo Paternal”;
  29. Víctor Simón Pais, titular de la página web “www.trascarton.com.ar”;
  30. Jorge Eduardo Mesturini, titular de la página web “www.devotomagazine.com.ar” y del medio gráfico “Devoto Magazine”;
  31. Alexandra Elizabeth López, titular de la página web “www.sesionar.com.ar”;
  32. Nora Beatriz Mestre, titular del medio gráfico “Línea Oeste” y de la página web “www.lineaoeste.com.ar”;
  33. Graciela Elda Álvarez, titular del medio gráfico “La Rayuela en la Vereda” y de la página web “www.larayuela.com.ar”;
  34. Esteban Ocampo, titular del programa radial “Archivo de los medios”;
  35. Marina Bussio, titular del medio gráfico “Caballito Te Quiero” y de la página web “www.horizontedecaballito.com.ar”;
  36. María Reneé Pécora, titular de las páginas web “www.periodicovas.com.ar” y “www.otrabuenosaires.com.ar”;
  37. Rafael Arnaldo Gómez, titular del medio gráfico “Periódico Vas”;
  38. Sebastián Adrián Lescano, titular de las páginas web “www.devotohoy.com.ar” y “www.sitioshoy.com.ar”;
  39. María del Carmen Rosselli, titular de la página web “www.eneldiario.com.ar”;
  40. Leandro Ariel Baratucci, titular de la página web “www.villadelparqueinfo.com.ar”.

Observatorio del Derecho a la Ciudad
http://observatoriociudad.org/
observatorioderechoalaciudad@gmail.com