Últimos días para adherir a la moratoria de ABL y Patentes

Pueden inscribirse contribuyentes con deudas administrativas correspondientes al periodo enero 2019 y octubre 2020 y hasta $1.500.000, el plan contempla cuotas sin intereses y condonación de intereses resarcitorios.

El 1 de febrero pasado entró en vigencia un nuevo Plan de Facilidades de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) para acompañar a aquellos contribuyentes que durante el 2020 hayan tenido voluntad de pago pero que, debido a la difícil situación atravesada durante todo este período, no hayan podido cumplir con sus obligaciones tributarias. El 15 de marzo es la fecha límite para adherirse.

Los contribuyentes que se adhieran podrán regularizar deudas administrativas de hasta $ 1.500.000 de los mpuestos Inmobiliario/ABL y Patentes para los períodos adeudados desde enero 2019 a octubre 2020, sin intereses de financiación.

Además, los planes contarán con condonación de intereses resarcitorios, que dependerán de la cantidad de cuotas solicitadas y el plazo de ingreso al plan desde su lanzamiento. Aquellos contribuyentes que se adhieran antes del 15/03 y hasta en 6 cuotas, recibirán la quita del 100% de los intereses.

El nuevo plan de facilidades tiene como objetivo “acompañar a aquellos contribuyentes que durante el 2020 hayan tenido voluntad de pago pero que, debido a la difícil situación atravesada durante todo este período, no hayan podido cumplir con sus obligaciones tributarias”, indicaron desde la AGIP.

El año pasado la recaudación total de la Ciudad tuvo una caída del 13% y en el segundo trimestre la caída fue más fuerte debido a la cuarentena, alcanzó el 18%.

En un contexto económico adverso, con muchas actividades paralizadas por completo o en forma parcial, durante el segundo y tercer trimestre se produjeron las mayores moras de ABL (del 50%) y de patentes (62%).

Características del Plan:

  • Períodos a incluir: Inmobiliario/ABL: cuota 01/2019 a 10/2020 – Patentes: cuota 01/2019 a 05/2020.
  • Monto máximo de la deuda a incluir: $ 1.500.000.-
  • Valor de cuota mínima: $1.000.-
  • Débito automático de las cuotas en la CBU informada.
  • Sin intereses de financiación.
  • Con condonación de intereses resarcitorios en función de la cantidad de cuotas solicitadas y el momento del acogimiento.
  • No admite la refinanciación de planes vigentes.

La deuda total a regularizar podrá ingresarse en hasta doce (12) cuotas iguales, mensuales y consecutivas, aplicándose los beneficios en función de la fecha de acogimiento y la cantidad de cuotas seleccionadas:

Por otro lado, a partir del 1° de marzo los contribuyentes que no pudieron cumplir con su plan de pago durante el 2020 tendrán la posibilidad de rehabilitarlo con las mismas condiciones anteriores.

Para adherirse y encontrar más información, ingresar a www.agip.gob.ar