Abrieron los Shopings de la Ciudad

Desde este miércoles, tras la firma del decreto que los habilita a funcionar, reabrieron los centros comerciales de la Ciudad de Buenos Aires.

Shoping Abasto

Con un estricto protocolo exigido por GCBA, los titulares y/o responsables de la administración de Centros Comerciales deberán tomar las acciones necesarias con el objeto de prevenir y gestionar de manera adecuada los riesgos generales del COVID-19.

Se recomienda que, el personal que preste servicio dentro del shopping, sea el mínimo e indispensable, organizados en grupos rotativos o cohortes de trabajadores para reducir el intercambio de personas y garantizar las medidas de prevención recomendadas durante toda la jornada de trabajo, como son, entre otras, la distancia entre personas de al menos 2 metros, no más de 1 persona cada 15 m2, llevar al mínimo posible la convivencia simultánea de personas en un mismo espacio físico, uso de tapabocas en todo momento para la totalidad personas que permanezcan en el establecimiento cualquiera sea el carácter ó rol que desempeñen.

Dentro de la nómina de personal que desarrolle las actividades, están dispensadas del deber de asistencia al lugar de trabajo, de acuerdo a lo establecido por el Poder Ejecutivo Nacional, a través de la Resolución N° 207/2020 del Ministerio de Trabajo, las siguientes personas incluidas en los grupos en riesgo y aquellas cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado del niño, niña o adolescente a saber:

a. Trabajadores y trabajadoras mayores de sesenta (60) años de edad, excepto que sean considerados “personal esencial para el adecuado funcionamiento del establecimiento”. Se considerará “personal esencial” a todos los trabajadores del sector salud.

b. Trabajadoras embarazadas.

c. Trabajadores y trabajadoras incluidos en los grupos en riesgo que define la autoridad sanitaria nacional. Dichos grupos, de conformidad con la definición vigente al día de la fecha, son:

  1. Enfermedades respiratorias crónicas: enfermedad pulmonar obstructiva crónica
    [EPOC], enfisema congénito, displasia broncopulmonar, bronquiectasias, fibrosis quística y asma moderado o severo.
  2. Enfermedades cardíacas: Insuficiencia cardíaca, enfermedad coronaria,
    valvulopatías y cardiopatías congénitas.
  3. Inmunodeficiencias.
  4. Diabéticos, personas con insuficiencia renal crónica en diálisis o con expectativas de ingresar a diálisis en los siguientes seis meses.
  5. Personas con certificado único de discapacidad.
  6. Personas con obesidad con IMC igual o superior a 35,0 kg/m2 (Obesidad Clase II y III)».
Al ingreso, personal del shoping le toma la temperatura y brinda alcohol en gel a los visitantes.

Protocolo para la reapertura de shoppings en la Ciudad

El público concurrente de clientes y proveedores al centro comercial debe calcularse en una medida de una persona cada 15 metros cuadrados. A tal fin deberá tenerse en cuenta sólo la superficie destinada a los locales y la medida máxima computable no podrá ser superior a los 30.000 metros cuadrados.

Respecto a la cantidad de clientes por local, el máximo será de una persona cada 15 metros cuadrados.

Por otro lado, el tiempo de permanencia de los consumidores/concurrentes/proveedores/usuarios nunca podrá ser superior a los 90 minutos.

Acceso al centro comercial

  • Cada operador determinará qué accesos del centro comercial están habilitados, debiendo disponer en ellos personal que controle el ingreso, y a tal fin contar con sistemas electrónicos que garanticen el control de las personas para evitar aglomeraciones.
  • El Gobierno porteño intensificará los controles con personal suficiente e identificado para que se dé cumplimiento al protocolo.
  • Se deberá recomendar que los clientes no vengan acompañados. Asimismo, se buscará evitar el ingreso de cualquier acompañante para todos los clientes/concurrentes.
  • También se deberá garantizar, en los momentos de mayor afluencia de clientes, todos los medios necesarios para una rápida atención a modo de disminuir el tiempo de permanencia en el centro comercial.
  • Además se tendrá que poner a disposición del público alcohol en gel y sanitizantes.
  • A modo de facilitar el cumplimiento de la medida de distanciamiento social tanto dentro como fuera del establecimiento, se invitará a que se gestionen filas con intervenciones para comunicar y señalar la distancia mínima de seguridad que se debe respetar en las filas de espera.

En el interior

  • Se deberá colocar cartelería visible en el comercio, con información actualizada sobre métodos de prevención para el COVID- 19.
  • Se señalizarán los lugares de espera para mantener una distancia de 2 metros entre clientes y trabajadores.
  • Siempre que sea posible se aislará al trabajador de las personas externas al establecimiento. Asimismo, de ser posible, se colocarán mamparas, pantallas o elementos de distanciamiento en los escritorios de las oficinas de atención al público.
  • Se colocarán contenedores de residuos.
  • Patios de comida: los locales gastronómicos que se encuentran en terrazas o patios internos al aire libre deberán adecuar su funcionamiento a lo establecido en los protocolos aprobados para el desarrollo de su actividad al aire libre. Los locales gastronómicos que no se estén al aire libre se habilitarán según protocolo con modalidad para llevar (take away).
  • Cines: no estarán habilitados en esta etapa.
  • Juegos para niños: no estarán habilitados en esta etapa.

Sanitarios

  • Se deberán reforzar las condiciones de higiene y aumentar la frecuencia de higiene y desinfección de los mismos.
  • También se minimizará la cantidad de personas que utilicen estas instalaciones en forma simultánea a modo de respetar la distancia mínima de 2 metros entre cada una de ellas.

Uso del transporte público

  • El empleador/a deberá garantizar el traslado de los trabajadores/as, sin la utilización del servicio público de colectivos, trenes y subtes.
  • Para ello podrá contratar servicios de transporte automotor urbano y suburbano de oferta libre, vehículos habilitados para el servicio de taxi, remis o similar, siempre que estos transporten en cada viaje un solo pasajero/a.
  • En todos los casos se deberá dar cumplimiento a la Resolución del MINISTERIO DE TRANSPORTE Nº 107/20.

Playa de estacionamiento

  • Se deberá cumplir con el espacio establecido.