El Gobierno de la Ciudad prorroga nuevamente la vigencia de las licencias de conducir

En la Ciudad de Buenos Aires el vencimiento de las licencias se prorrogaron por un año mediante el DNU que actualiza la extensión de la Emergencia Sanitaria en el ámbito porteño.

El gobierno porteño extendió por un año la vigencia de las licencias de conducir con fecha de vencimiento entre el 15 de febrero y 31 de octubre de 2020. La medida se da en el marco del aislamiento social, preventivo y obligatorio.

El periodo de extensión se computará a partir del día siguiente al de la fecha de vencimiento presente en cada licencia. Esto significa que si el vencimiento era el 20 de febrero de 2020, se mantendrá su vigencia hasta el 20 de febrero de 2021.

La prorroga se habilita a través del DNU N°11/20 ratificado por la Legislatura porteña que actualiza el DNU N° 1/20 que declaró la Emergencia Sanitaria en la Ciudad.

El DNU también extendió por 200 días corridos la vigencia de registros de transportes de taxis, remises, escolares y vehículos destinados al servicio de mensajería y delivery que operen en la Ciudad, cuyo vencimiento se encuentre entre el 15 de febrero y 31 de agosto de 2020.



En tanto, las licencias de los taxis que vencen entre el 15 de febrero y el 31 de agosto de este año también se extienden de manera excepcional por el término de 200 días corridos.

En todos estos casos, el plazo de prórroga se computará desde el día siguiente a la fecha de vencimiento estipulada en cada registro y licencia.

Finalmente, la Ciudad informó que la atención en las Sedes Comunales y en Sede Central se encuentra suspendida hasta que concluya el aislamiento social, preventivo y obligatorio.

Qué establece el DNU-2020-11-GCABA-AJG:

  • Se prorroga de manera excepcional por el término de un (1) año, la vigencia de las licencias de conducir cuyo vencimiento opere entre los días 15 de febrero y 31 de octubre de 2020. El plazo de prórroga se computará a partir del día subsiguiente a la fecha de vencimiento consignada en cada licencia.
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  • Se prorroga de manera excepcional por el término de doscientos (200) días corridos, a partir de la publicación del presente, la vigencia de los registros de transportes de taxis, remises, de escolares y vehículos destinados al servicio de mensajería y delivery, cuyo vencimiento opere entre los días 15 de febrero y 31 de agosto de 2020. El plazo de prórroga se computará a partir del día subsiguiente a la fecha de vencimiento consignada en cada registro.
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  • Se prorroga de manera excepcional por el término de doscientos (200) días corridos, a partir de la publicación del presente, la vigencia de las licencias de taxi cuyo vencimiento opere entre los días 15 de febrero y 31 de agosto de 2020. El plazo de prórroga se computará a partir del día subsiguiente a la fecha de vencimiento consignada en cada licencia.
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