Los ejes de la nueva cuarentena en la Ciudad

En el ámbito porteño se buscará reducir al mínimo posible el contacto personal, no más runners y continúan las salidas de los chicos y el retiro de comidas preparadas en el local gastronómico.

La Ciudad tomará nuevas medidas en este momento de la pandemia, en el marco del aislamiento social, preventivo y obligatorio por el coronavirus. En esta etapa, la estrategia del Gobierno porteño tiene tres grandes pilares: Ellos son:

  1. Reducir al mínimo posible el contacto personal porque está demostrado que el contagio se da en el contacto personal.
  2. Reforzar los cuidados de higiene personal.
  3. Avanzar en la intensificación del plan DetecTAR, que es la detección temprana de personas enfermas, testeo inteligente y aislamiento.


En el mensaje grabado en Olivos, junto al Presidente Alberto Fernández y su par de la Provincia de Buenos Aires, Axel Kicillof, el Jefe de Gobierno porteño confirmó el endurecimiento de la cuarentena que a partir de la hora cero del miércoles 1° de julio.

Larreta destacó “la importancia del trabajo en conjunto frente a esta catástrofe sanitaria” con la Nación y la Provincia.

“Van casi 100 días de cuarentena, sé que es duro y que genera mucha angustia, pero también estoy convencido que esta cuarentena nos evitó un colapso del sistema sanitario”, aseguró el primer mandatario porteño.

En cuanto a la situación actual, Larreta indicó que “los datos muestran un crecimiento exponencial de los casos” en los últimos días con picos de 1000 registros diarios.

En la nueva cuarentena, que perdurará desde el 1 hasta el 17 de julio, solo estarán habilitadas 24 actividades esenciales y a partir del lunes 29, el transporte público será exclusivo para el uso de los trabajadores incluidos en estas excepciones. Para ello, el Gobierno nacional instrumentará un sistema de control a través de la tarjeta SUBE para garantizar la eficacia de la medida.
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Seguirán funcionando los Bancos, Pero además, se mantendrán las salidas recreativas con los niños o niñas y adolescentes de hasta 15 años, siempre acompañados por un adulto y no más de 500 mts. del hogar, pero se vuelve atrás con el permiso para desarrollar actividad física en espacios públicos.

Tampoco estarán autorizados a abrir sus puertas los negocios de cercanía, barriales, como tampoco los locales de indumentaria y calzado.

Al respecto, Rodríguez Larreta admitió que “esta medida genera una gran angustia para quienes no pudieron abrir nunca sus comercios y para los que abrieron y ahora tienen que cerrar”, destacó “el apoyo que va a dar el Gobierno nacional” a esos sectores y adelantó que “vamos a sumar políticas del gobierno porteño que vamos a detallar en los próximos días” detalló.

Las salidas con los menores se mantienen porque “es muy importante para el bienestar emocional respondiendo a su salud integral”, dijo el mandatario porteño y sobre los runners explicó que si bien “es baja la posibilidad de contagio, no es cero”.
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Detalle de las actividades esenciales:

Las 24 actividades esenciales cuyos trabajadores estarán autorizados a desplazarse en el AMBA están definidas con precisión en el artículo 6° del decreto 297/2020, son:

1. Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.

2. Autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades.

3. Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.

4. Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y al personal de los organismos internacionales acreditados ante el gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.

5. Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes.
6. Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.

7. Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.
8. Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.

9. Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.

10. Personal afectado a obra pública.

11. Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.

12. Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.

13. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.

14. Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.

15. Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.

16. Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.

17. Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.

18. Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.

19. Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.

20. Servicios de lavandería.

21. Servicios postales y de distribución de paquetería.

22. Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.

23. Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.

24. S.E. Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos.